EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCATE
SU
CARACTERISTICA
Por ser de
sumo interés esta modalidad de contrato, nos referimos a él, expresando que el
Artículo 641 del Código Civil Boliviano,
vigente en la actualidad, señala que:
" El vendedor puede reservarse en derecho de rescate de la cosa
vendida, mediante la restitución del precio y los reembolsos establecidos en la
artículo 645. Y, a continuación, en su apartado II, prescribe
que : " es nulo en cuanto al
excedente el pacto de restituir un precio superior al estipulado para la venta
De lo
trascrito anteriormente y de acuerdo a lo que previene el artículo 645 del
citado Código, se establece que el vendedor, cuando ejerce el derecho de
rescate, debe cumplir para el efecto, con el reembolso del precio pagado por la
cosa vendida, así como los gastos que legítimamente hubiera realizado para la
venta y la reparaciones, -entendiéndose
que siempre y cuando éstas hubieran sido afectadas- dentro de los limites del
aumento, es decir, de los que hayan incrementado el valor de la cosa.
Del mismo
modo, el artículo 642,, prevé que el termino para el rescate no puede exceder
de un año en la venta de bienes muebles,
y dos años en la venta de bienes inmuebles, caducando tal derecho si dentro del
termino fijado, el vendedor no procede a efectuar el reembolso al comprador,
del precio y los gastos legítimamente realizados por éste para la venta o no
ole comunica su declaración de rescate con la protesta de reembolsarle otros
gastos, conforme lo preceptúa el artículo 644.
Sobre esta
importante institución jurídica dentro del Derecho Civil, el desparecido
destacado tratadista y profesor emérito de la Universidad Argentina "John F. Kennedy", Dr.
Guillermo Cabanellas, en el III Tomo, 8a Edición, de su Diccionario de Derecho Usual, señala que es una de las cláusulas mas
importantes y relativamente frecuentes derivada del contrato de compraventa y
por la cual el vendedor, quizá apremiado para enajenar la cosa vendida,
devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo
estipulado, o en las circunstancias concertadas".
Y, luego hacer otras explicaciones de orden
histórico y jurídico, dice también que
" por facilitar o encubrir
loso préstamos usurarios, y para
permitir a los propietarios un medio
para obtener dinero, sin desprenderse definitivamente de los suyo, no solo ha
adquirido un gran desarrollo, sino que se complica con instituciones de otra
índole". Y añade que las.
confusiones sobre la naturaleza del pacto de retrovenda, como también se lo
denomina en otras legislaciones, son tan frecuentes, que el propio Código Civil
español, trata sin diferenciación del Pacto de Retroventa y del Retracto
Comercial.
Citado a
Borrel (otro estudioso de la ciencia de Derecho), dice que para éste, " la
diferencia entre una y otra de estas instituciones reside en que el RECTACTO
(o sea el RETRACTO CONVENCIONAL)
procede únicamente cuando el poseedor de la cosa, el comprador, quiera a su vez
enajenarla; mientras que el pacto de retro (PACTO DE RETROVENTA), procede por la simple
voluntad del vendedor.
Es decir
que, en el primer caso, "la iniciativa de recobrar la cosa
vendida provienen del adquirente primero, que se había desprendido por una u
otra razón de ella; sin embargo en el pacto de retro (Pacto de
Retroventa)-nosotros diremos pacto de
rescate-, aun contra el deseo del comprador, una vez suscrita esta convención,
puede ser desposeído de lo que compró, por ejercerse el derecho de
reintegración que el vendedor se había reservado a la enajenar ".
Fundamentos
jurídicos que nos permitimos transcribirlos, por considerarlos de honda
significación en la practica jurídica, muy esencialmente cuando se elabora un
contrato de esta naturaleza y cuya distinción se hace necesario conocerla.
El modelo
que insertamos a continuación es un claro ejemplo de un contrato de compraventa
con pacto de rescate, conforme a la definición de nuestro Código Civil.
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